# Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo de Villalba de los Barros" de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de Zona Arqueológica.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-10-29
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.
- **Identificador oficial:** 2025063849
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-10-29/resolucion-20-octubre-2025-consejera-que-incoa-expediente-declaracion-bien-interes-cultural-favor-castillo-villalba-GqBQwp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2080o/25063849.pdf

## Contenido

NÚMERO 208 Miércoles 29 de octubre de 2025 58686 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Castillo de Villalba de los Barros" de la localidad de Villalba de los Barros (Badajoz) con la categoría de Zona Arqueológica. (2025063849) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo). El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, en el apartado e) la categoría de Zona Arqueológica, definida así: Lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad. Antes de iniciar el trámite para su declaración como Bien de Interés Cultural, el castillo contaba con la protección derivada de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, que le confiere la consideración genérica de Bien de Interés Cultural. Como resultado, el castillo carecía de una delimitación específica, tampoco contaba con una delimitación de entorno de protección.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2080o/25063849.pdf
