# Orden de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-11-04
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones.
- **Identificador oficial:** 2025050149
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-11-04/orden-3-noviembre-2025-que-publican-modelos-papeletas-sobres-e-impresos-electorales-anexos-3-4-5-6-7-8-9-N0yzzX
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2120o/25050149.pdf

## Contenido

NÚMERO 212 Martes 4 de noviembre de 2025 59742 ORDEN de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025. (2025050149) El pasado 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025. A través del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura. Así, en artículo 4 dispone: "Artículo 4. Papeletas. Las papeletas electorales se confeccionarán en papel de color sepia, impresas por una sola cara y reunirán las características y condiciones que figuran en el Anexo 3 de este Decreto". Por su parte, el artículo 5 establece: "Artículo 5. Sobres. Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones de confección señaladas en el Anexo 4 del presente Decreto". En el artículo 7 se establece: "Artículo 7. Impresos. 1. L os impresos que habrán de utilizarse en las elecciones a la Asamblea de Extremadura son los que figuran en los Anexos 5 a 11 del presente Decreto. 2. N o obstante lo previsto en el párrafo anterior, si alguna Junta Electoral estimase que, salvando su contenido, debe emplearse otro formato, especialmente por razones de mecanización, podrá hacerlo dando cuenta a la Junta Electoral inmediatamente superior.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2120o/25050149.pdf
