# Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-11-07
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Agentes Del Medio Natural.
- **Identificador oficial:** 2025040255
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-11-07/decreto-1472025-4-noviembre-que-aprueba-reglamento-organizacion-funcionamiento-losas-agentes-medio-natural-comunidad-autonoma-extremadura-5Aewjd
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2150o/25040255.pdf

## Contenido

NÚMERO 215 Viernes 7 de noviembre de 2025 I 60517 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025040255) El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1.1 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a la creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan. Correlativamente, el numeral 1 del artículo 10.1 de la norma estatutaria autonómica señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las competencias de desarrollo normativo y ejecución sobre el régimen jurídico de sus Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos. En estas materias, pues, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria, y el ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. En el Diario Oficial de Extremadura n.º 150, de 31 diciembre 2005, se publicó el Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurridos 17 años desde su aprobación, se han producido importantes cambios en la legislación y en el funcionamiento de los servicios administrativos que hacen necesaria la adaptación de este a la situación actual. En lo que a la legislación básica respecta, los cambios más importantes que afectan al contenido del Reglamento de 2005 derivan de las diferentes modificaciones posteriores de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, sobre todo la introducida por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que, entre otros, modificó los artículos 6.q) y 58 de aquella, para incluir una definición de la figura de los/as Agentes Forestales y una descripción de sus funciones, respectivamente. Sin embargo, el hito fundamental en este ámbito ha ocurrido recientemente, con la entrada en vigor de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y Medioambientales, que ha derogado las disposiciones de la Ley de Montes que se acaban de citar, y que actualmente establece el régimen jurídico básico del colectivo, que define en su artículo 2 de la siguiente manera: “A los efectos previstos en la presente ley, son agentes forestales y medioambientales aquellas personas adscritas a las distintas administraciones públicas que, con independencia de la denominación específica, tengan encomendada, entre

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2150o/25040255.pdf
