# Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, en el polígono 26 parcelas 1101, 98, 97 y 2095, del término municipal Olivenza, promovido por Almudena Encarnación Llorente López. Expte.: IA25/0648.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-11-26
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2025064152
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-11-26/resolucion-14-noviembre-2025-direccion-general-sostenibilidad-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-mejora-regadio-cambio-N4E6qK
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2280o/25064152.pdf

## Contenido

NÚMERO 228 Miércoles 26 de noviembre de 2025 63945 RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, en el polígono 26 parcelas 1101, 98, 97 y 2095, del término municipal Olivenza, promovido por Almudena Encarnación Llorente López. Expte.: IA25/0648. (2025064152) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de mejora de regadío con cambio de cultivo de maíz a olivar en 24,8078 ha, en el polígono 26 parcelas 1101, 98, 97 y 2095 del término municipal Olivenza, promovido por Almudena Encarnación Llorente López, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el anexo II grupo 1 punto C: "Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales’’, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto consiste en una mejora de regadíos en 24,8078 ha. La finca anteriormente se dedicaba al regadío de maíz (riego por gravedad), y va a pasar a cultivar olivar con riego

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2280o/25064152.pdf
