# Decreto 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA" de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de Monumento.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-09
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.
- **Identificador oficial:** 2025040287
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-09/decreto-1662025-2-diciembre-que-declara-bien-interes-cultural-gasolinera-tiro-pichon-o-cepansa-localidad-merida-badajoz-NP1qkP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2360o/25040287.pdf

## Contenido

NÚMERO 236 Martes 9 de diciembre de 2025 66419 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DECRETO 166/2025, de 2 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA" de la localidad de Mérida (Badajoz), con la categoría de Monumento. (2025040287) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante, Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para declarar como bienes de interés cultural aquellos bienes que se encuentren entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la mencionada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, su artículo 6.1, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: “El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que la Gasolinera del Tiro de Pichón o de CEPANSA es un destacado ejemplo de arquitectura industrial de gran valor, cuya historia se remonta a los años 50. Fue la primera gasolinera de la ciudad de Mérida y se construyó en respuesta a las necesidades del “Plan Badajoz” debido a su ubicación estratégica en un cruce de carreteras. Este edificio, que es el único patrimonio de este tipo que se conserva en nuestra comunidad autónoma y uno de los pocos a nivel estatal, representa un testimonio de una época en la que estas construcciones, dada su importancia y rareza, podían alcanzar un aspecto monumental. En este caso, su excepcionalidad es notable incluso a nivel estatal por su escasez. Por estas razones, resulta fundamental su protección como patrimonio. Además de su relevancia como ejemplo de una tipología arquitectónica específica, el edificio destaca por su monumentalidad y su belleza formal.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2360o/25040287.pdf
