# Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2026-2029.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-09
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego.
- **Identificador oficial:** 2025064339
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-09/resolucion-1-diciembre-2025-direccion-general-tributos-que-aprueba-plan-inspeccion-juego-2026-2029-nVZdA1
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2360o/25064339.pdf

## Contenido

NÚMERO 236 Martes 9 de diciembre de 2025 66570 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2026-2029. (2025064339) El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. El Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos, en relación con la adopción de las medidas, “la urgencia en la adopción de las medidas que se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades monopolísticas”. La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego patológico. El Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, recoge las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentación que gozan de presunción de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias introduciéndose un artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de Extremadura. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establece que corresponden a la Dirección General de Tributos la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite y azar.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2360o/25064339.pdf
