# Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, de 26 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 63/2025.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-16
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2025064435
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-16/resolucion-4-diciembre-2025-direccion-general-personal-docente-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-862025-26-septiembre-nv4ylQ
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2410o/25064435.pdf

## Contenido

NÚMERO 241 Martes 16 de diciembre de 2025 68591 RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, de 26 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 63/2025. (2025064435) En el procedimiento abreviado n.º 63/2025, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, a instancias de D. Javier Evil González Pereira contra la Resolución de fecha 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución por la que se le deniega la autorización de compatibilidad para actividad privada. Con fecha 26 de septiembre de 2025 se dictó la sentencia n.º 86/2025. Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVO: Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, de 26 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado 63/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2410o/25064435.pdf
