# Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-18
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Valoraciones Fiscales.
- **Identificador oficial:** 2025050177
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-18/orden-5-diciembre-2025-que-aprueban-precios-medios-mercado-estimar-valor-determinados-vehiculos-usados-efectos-nmo7YP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2430o/25050177.pdf

## Contenido

NÚMERO 243 Jueves 18 de diciembre de 2025 I 68708 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 5 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda. (2025050177) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el artículo 57.1 establece los distintos medios o métodos a disposición de la Administración tributaria para llevar a cabo la determinación del valor de bienes y derechos. De entre los medios señalados, el artículo 57.1.c) de la citada ley, dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante precios medios en el mercado. Como ha venido sucediendo en los ejercicios precedentes, el desarrollo del medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria, permite dotar de un marco de seguridad jurídica al contribuyente en las transacciones de determinados bienes a efectos del ITPAJD y del ISD y, al mismo tiempo, seguir reduciendo la conflictividad que se genera en el ámbito administrativo y contencioso como consecuencia de la comprobación de valores. Los órganos gestores de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vienen utilizando, como medio de comprobación de valores en la transmisión o adquisición de los medios privados de transporte, los precios medios de venta aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Hacienda. No obstante, existe un considerable volumen de operaciones sujetas a los Impuestos citados como consecuencia de las transmisiones inter vivos y mortis causa de medios de transporte privados distintos de los regulados en la orden del Ministerio de Hacienda, como son determinados modelos de vehículos comerciales e industriales ligeros, tractores y remolques agrícolas usados, que justifica contar con un instrumento normativo que venga a completar esta laguna, dotando a los servicios tributarios de la Comunidad Autónoma de un criterio de valoración objetivo. Mediante la presente orden se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2430o/25050177.pdf
