# Anuncio de 18 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-26
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Retribuciones.
- **Identificador oficial:** 2025082078
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-26/anuncio-18-diciembre-2025-que-da-publicidad-aprobacion-tablas-retributivas-personal-docente-universitario-junta-extremadura-GaJpRW
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2480o/25082078.pdf

## Contenido

NÚMERO 248 Viernes 26 de diciembre de 2025 71834 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL ANUNCIO de 18 de diciembre de 2025 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal docente no universitario de la Junta de Extremadura.(2025082078) La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en su título II “De los gastos de personal y otros costes”, capítulo I “De los regímenes retributivos”, artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023. El artículo 15 de citado texto legal dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura. Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los condicionantes contenidos en su artículo 16. En el mismo sentido, el artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, que serán de aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en el artículo 18 de la misma ley de presupuestos. En cuanto a las retribuciones del personal laboral, el artículo 19 de la ley antes referenciada establece las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos a que tiene derecho. Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el “Diario Oficial de Extremadura”,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2480o/25082078.pdf
