# Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-29
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Ceses. Nombramientos.
- **Identificador oficial:** 2025064605
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-29/resolucion-18-diciembre-2025-consejero-que-dispone-cese-nombramiento-vocales-jurado-autonomico-valoraciones-comunidad-autonoma-n8Leqm
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2490o/25064605.pdf

## Contenido

NÚMERO 249 Lunes 29 de diciembre de 2025 II 71849 AUTORIDADES Y PERSONAL 1. N OMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, del Consejero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales del Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025064605) Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, el Jurado Autonómico de Valoración se configura como el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura especializado en materia de expropiación forzosa, adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación territorial. La misma disposición adicional, en su apartado 4, regula la composición del Jurado, estableciendo que estará compuesto por un presidente, ocho vocales, y un secretario, designados por la Junta de Extremadura. De entre los vocales, se dispone que uno de ellos sea un profesional libre colegiado en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar. Por su parte, el Decreto 59/2003, de 8 de mayo, por el que se regula el Jurado Autonómico de Valoraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vigente en cuanto a la composición y funcionamiento del Jurado, de conformidad con lo dispuesto en apartado 7 de la disposición adicional citada, determina en su artículo 2, letra e), en relación con la designación del vocal en representación de los distintos colegios: “a estos efectos los Colegios Profesionales que deberán proponer al consejero competente el nombre de sus representantes y suplentes serán los siguientes: — Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. — Colegio Oficial de Ingenieros informáticos de Extremadura. — Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura. — Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Extremadura. — Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2490o/25064605.pdf
