# Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2025-12-30
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera.
- **Identificador oficial:** 2025050217
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2025-12-30/orden-19-diciembre-2025-que-convocan-ambito-comunidad-autonoma-extremadura-examenes-obtencion-certificado-aptitud-profesional-nmoww8
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2500o/25050217.pdf

## Contenido

NÚMERO 250 Martes 30 de diciembre de 2025 72321 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA ORDEN de 19 de diciembre de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2026. (2025050217) La Directiva (UE) 2022/256, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establece que la actividad de conducción por medio de vehículos de transporte por carretera para los que se exija un permiso de conducción de una de las categorías C1, C1+E, C o C+E, o bien D1,D1+E, D o D+E, tal como se definen en la Directiva 2006/126/CE, o un permiso de conducción reconocido como equivalente, estará subordinada a una obligación de cualificación inicial y a una obligación de formación continua. La normativa de la Unión sobre el nivel mínimo de formación para conductores de transporte por carretera tiene por finalidad garantizar que el conductor, en virtud de su cualificación, esté capacitado tanto para acceder a la actividad de conducción como para ejercerla. Más concretamente, la obligación de ser titular de una cualificación inicial y de seguir una formación continua, tiene por objeto mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor, incluso durante las operaciones efectuadas por el conductor con el vehículo parado. Asimismo, la modernidad de la profesión de conductor debería suscitar entre los jóvenes un interés por dicho oficio, lo que habría de contribuir a la contratación de nuevos conductores en una época de escasez. En el ámbito nacional, el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, sustituye al derogado Real Decreto 1032/2007, mediante el que se incorporó al Derecho español la anterior Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. El Real Decreto 284/2021 ha sido modificado por el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, en lo que se refiere a la designación de Tribunales de las pruebas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2025/2500o/25050217.pdf
