# Anuncio de 14 de enero de 2026 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-16
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Retribuciones.
- **Identificador oficial:** 2026080045
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-01-16/anuncio-14-enero-2026-que-da-publicidad-aprobacion-tablas-retributivas-personal-ambito-administracion-general-N4AJ2l
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/100o/26080045.pdf

## Contenido

NÚMERO 10 Viernes 16 de enero de 2026 IV 2399 ANUNCIOS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANUNCIO de 14 de enero de 2026 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura. (2026080045) La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024), en su título II “De los gastos de personal y otros costes”, capítulo I “De los regímenes retributivos”, artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023. El artículo 15 del citado texto legal, dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura. Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario, interino y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los condicionantes contenidos en su artículo 16, respecto de las retribuciones contempladas en sus artículos 17 y 18. El artículo 19 la contempla para el personal laboral respecto a los conceptos retributivos fijados en el citado artículo. En su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su apartado 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el “Diario Oficial de Extre­madura”, sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/100o/26080045.pdf
