# Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba provisionalmente el Padrón Fiscal de Cotos de Caza.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-23
- **Organismo:** Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Padrón Fiscal.
- **Identificador oficial:** 2026060198
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-01-23/resolucion-21-enero-2026-direccion-general-tributos-que-aprueba-provisionalmente-padron-fiscal-cotos-caza-5M4ewE
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/150o/26060198.pdf

## Contenido

NÚMERO 15 4242 Viernes 23 de enero de 2026 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba provisionalmente el Padrón Fiscal de Cotos de Caza. (2026060198) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, una vez formado el Padrón Fiscal de Cotos de Caza, correspondiente a la temporada cinegética 2026/2027, se acuerda su aprobación provisional. El presente acuerdo se expondrá en la sede electrónica de la Junta de Extremadura y en el tablón de anuncios de la Consejería de Hacienda y Administración Pública durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, dentro de los cuales los interesados, previa cita, podrán examinar el padrón y presentar las alegaciones que estimen oportunas, en los siguientes lugares: Servicio Fiscal de Badajoz, c/ Padre Tomás n.º 4. Servicio Fiscal de Cáceres, c/ Donoso Cortés, 11-A. Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria de Mérida, Paseo de Roma, s/n. Mérida, 21 de enero de 2026. La Directora General de Tributos, FÁTIMA PABLOS MATEOS •••

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/150o/26060198.pdf
