# Acuerdo de 27 de noviembre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de La Parra para cambiar la calificación de varias manzanas del casco urbano de "Residencial unifamiliar con local (RUL)" a "Residencial plurifamiliar (RP)". También se redefine el contenido de las tipologías edificatorias "unifamiliar en hilera", "unifamiliar pareada" y "unifamiliar aislada".

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-26
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento.
- **Identificador oficial:** 2026AC0006
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-01-26/acuerdo-27-noviembre-2025-comision-urbanismo-ordenacion-territorio-extremadura-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-no-8-plan-general-GXYkro
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/160o/26AC0006.pdf

## Contenido

NÚMERO 16 Lunes 26 de enero de 2026 4601 ACUERDO de 27 de noviembre de 2025, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 del Plan General Municipal de La Parra para cambiar la calificación de varias manzanas del casco urbano de "Residencial unifamiliar con local (RUL)" a "Residencial plurifamiliar (RP)". También se redefine el contenido de las tipologías edificatorias "unifamiliar en hilera", "unifamiliar pareada" y "unifamiliar aislada". (2026AC0006) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 27/11/2025, adoptó el siguiente acuerdo: I. Antecedentes. El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 13/02/2025 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 25/02/2025 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 03/06/2025. L a Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 30/05/2025 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados. II. Competencia. La Parra no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/160o/26AC0006.pdf
