# Resolución de 22 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Convento de San Francisco", de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-01-29
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.
- **Identificador oficial:** 2026060236
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-01-29/resolucion-22-enero-2026-consejera-que-incoa-expediente-declaracion-bien-interes-cultural-favor-convento-san-francisco-5M4Ym9
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/190o/26060236.pdf

## Contenido

NÚMERO 19 Jueves 29 de enero de 2026 5561 CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2026, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Convento de San Francisco", de la localidad de Arroyo de la Luz (Cáceres), con la categoría de Monumento. (2026060236) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 “la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo), que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye en el apartado a) la categoría de monumento, definida así: “El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen”. Ha de significarse, a tales efectos, que el Convento de San Francisco de Arroyo de la Luz constituye uno de los monumentos de mayor interés histórico-artístico de la localidad. Aunque se desconoce la fecha exacta del inicio de su construcción, su fundación se sitúa hacia 1574. El edificio fue erigido inicialmente gracias a las limosnas de particulares, entre los que destacaron por su impulso los Herrera, poderosa familia de la época, y los Condes de Benavente, señores de la villa. Tras su ocupación a finales del siglo XVI, el cenobio estuvo integrado por una comunidad de sacerdotes, legos, coristas, donados y arrieros. Juntos desempeñaron una labor asistencial esencial, realizando funciones de acogida y enfermería para los transeúntes y pobres que pasaban por la localidad. Estructuralmente, el conjunto se dividía en dos áreas principales: la iglesia y las dependencias conventuales.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/190o/26060236.pdf
