# Anuncio de 19 de enero de 2026 sobre aprobación de la modificación del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-02-02
- **Organismo:** Ayuntamiento De Don Benito. Policías Locales.
- **Identificador oficial:** 2026080106
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-02-02/anuncio-19-enero-2026-aprobacion-modificacion-reglamento-organizacion-estructura-funcionamiento-regimen-interno-cuerpo-policia-local-don-benito-Nyqa3m
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/210o/26080106.pdf

## Contenido

NÚMERO 21 6222 Lunes 2 de febrero de 2026 AYUNTAMIENTO DE DON BENITO ANUNCIO de 19 de enero de 2026 sobre aprobación de la modificación del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito. (2026080106) Por el Pleno del Ayuntamiento de Don Benito en sesión celebrada con fecha 15-01-2026 la modificación de la Ordenanza cuyo texto es el siguiente: Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización, Estructura, Funcionamiento y Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito. El texto que recoge el Reglamento de Organización, Estructura, Funcionamiento y Régimen Interno del Cuerpo de la Policía Local de Don Benito, queda redactado en los siguientes términos una vez modificando el anterior: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE DON BENITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, diseñó las bases fundamentales del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destacara la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que, tradicionalmente, venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana, funciones de participación que en la práctica se han visto reforzadas por los convenios firmados por el Ministerio del Interior y la FEMP, así como por los acuerdos adoptados en las Juntas Locales de Seguridad. La citada ley Orgánica reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia de coordinación de Policías Locales, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpos de Policía Local por la respectiva Corporación Municipal, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/210o/26080106.pdf
