# Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto 316/2025, de 31/07/2025, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 1148/2021 PA 107/2019.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-02-13
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Autos. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026060382
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-02-13/resolucion-5-febrero-2026-direccion-general-personal-docente-que-dispone-ejecucion-auto-3162025-31072025-dictado-juzgado-5BpY3Y
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/300o/26060382.pdf

## Contenido

NÚMERO 30 Viernes 13 de febrero de 2026 7435 RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del auto 316/2025, de 31/07/2025, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia tributaria y de personal 1148/2021 PA 107/2019. (2026060382) Con fecha 31/07/2025 se ha dictado el auto n.º 316/2025 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 1148/2021 PA 107/2019, seguido a instancias de D.ª M. Vanessa Donaire Ávila, que estima la solicitud sobre reconocimiento del pago de salarios y experiencias de determinados días de inicio de curso, cuyo contenido se ha modificado posteriormente dados los errores materiales cometidos. Contra el mentado auto, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial. Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, RESUELVO: Primero. Proceder a la ejecución del auto 316/2025, de 31/07/2025, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento de extensión de efectos de sentencia 1148/2021 PA 107/2019, siendo el tenor literal rectificado del fallo el siguiente:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/300o/26060382.pdf
