# Orden de 19 de febrero de 2026 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-02-26
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas.
- **Identificador oficial:** 2026050017
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-02-26/orden-19-febrero-2026-que-convoca-procedimiento-obtencion-acreditacion-habilitacion-linguistica-lengua-extranjera-desempeno-520ZZq
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/390o/26050017.pdf

## Contenido

NÚMERO 39 Jueves 26 de febrero de 2026 8468 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL ORDEN de 19 de febrero de 2026 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026050017) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 2.j) que uno de los fines del sistema educativo es capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en su preámbulo que, la ciudadanía reclama un sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española. Igualmente, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, apuesta por el fomento del plurilingüismo, impulsando un modelo educativo que tiene como una de sus prioridades potenciar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma y que procura, a través de los diferentes currículos, la adquisición de competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras. Para ello, tal y como se contempla en su artículo 74.4, serán de aplicación las directrices y niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCERL), establecido por el Consejo de Europa. En consonancia con estas directrices y niveles del MCERL, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/390o/26050017.pdf
