# Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña que consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso industrial, en terrenos sito al oeste del núcleo urbano con objeto de ampliar el polígono industrial "La Alberca" (desglosado del expediente de modificación puntual n.º 2).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-02
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias.
- **Identificador oficial:** 2026060492
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-03-02/resolucion-21-diciembre-2006-comision-urbanismo-ordenacion-territorio-extremadura-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-no-8-normas-nmlZZP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/410o/26060492.pdf

## Contenido

NÚMERO 41 Lunes 2 de marzo de 2026 9031 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña que consiste en la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso industrial, en terrenos sito al oeste del núcleo urbano con objeto de ampliar el polígono industrial "La Alberca" (desglosado del expediente de modificación puntual n.º 2). (2026060492) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21 de diciembre de 2006, adoptó la siguiente resolución: Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.e y en la disposición adicional segunda del Decreto 17/2006, de 7 de febrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y el artículo 6, I, 22 del Decreto 39/2006, de 7 de marzo (DOE 14-03-06) por el que se aprueba la Estructura Orgánica y los Estatutos de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Puesto que Guareña no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura. Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la Ley 15/2001 –LSOTEX-). Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/410o/26060492.pdf
