# Acuerdo de 29 de enero de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra para la disminución de la distancia que deben guardar los establos o criaderos de animales en suelo no urbanizable con las edificaciones residenciales. Así como el ajuste de la separación a linderos y ejes de caminos de determinadas edificaciones en suelo no urbanizable a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-06
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento.
- **Identificador oficial:** 2026AC0012
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-03-06/acuerdo-29-enero-2026-comision-urbanismo-ordenacion-territorio-extremadura-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-no-6-plan-general-N01jrX
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/450o/26AC0012.pdf

## Contenido

NÚMERO 45 Viernes 6 de marzo de 2026 9478 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA ACUERDO de 29 de enero de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de La Parra para la disminución de la distancia que deben guardar los establos o criaderos de animales en suelo no urbanizable con las edificaciones residenciales. Así como el ajuste de la separación a linderos y ejes de caminos de determinadas edificaciones en suelo no urbanizable a las determinaciones establecidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. (2026AC0012) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 29/01/2026, adoptó el siguiente acuerdo: I. Antecedentes. El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 03/06/2025 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 12/06/2025 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 16/09/2025. Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el 31/01/2025. La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 30/10/2025, emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, constando en él los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados. II. Competencia. La Parra no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3 de su disposición transitoria segunda que, en su redacción actual, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determi-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/450o/26AC0012.pdf
