# Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 62/2025, de 5 de mayo, del procedimiento abreviado n.º 118/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-16
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución.
- **Identificador oficial:** 2026060562
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-03-16/resolucion-9-marzo-2026-direccion-general-personal-docente-que-dispone-ejecucion-sentencia-no-622025-5-mayo-nE3O46
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/510o/26060562.pdf

## Contenido

NÚMERO 51 Lunes 16 de marzo de 2026 10192 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 62/2025, de 5 de mayo, del procedimiento abreviado n.º 118/2024 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida. (2026060562) En el procedimiento abreviado n.º 118/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida a instancias de D.ª María del Rosario Marqués Muñoz contra la Resolución de 5 de abril de 2024, del Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, y por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la interesada contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General, por la que se hace pública la puntuación definitiva de los participantes en el concurso de traslados; contra la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023; y contra las bases de la convocatoria aprobadas por Resolución de 15 de noviembre de 2023, se dictó sentencia 62/2025, de fecha 5 de mayo de 2025, en la que se estimaban íntegramente las pretensiones de la interesada. La Administración interpuso recurso de apelación n.º 124/2025 ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, contra la mentada sentencia. Con fecha 17 de noviembre de 2025, se dicta sentencia 536/2025 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que viene a confirmar el fallo de la sentencia de instancia y a desestimar el recurso de apelación. Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”. El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­ ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/510o/26060562.pdf
