# Orden de 11 de marzo de 2026 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2025/2026.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-18
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado.
- **Identificador oficial:** 2026050028
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-03-18/orden-11-marzo-2026-que-aprueba-plan-regional-formacion-permanente-profesorado-comunidad-autonoma-extremadura-correspondiente-curso-escolar-5QZbyA
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/530o/26050028.pdf

## Contenido

NÚMERO 53 Miércoles 18 de marzo de 2026 10493 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL ORDEN de 11 de marzo de 2026 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2025/2026. (2026050028) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 158 que la formación permanente del profesorado se organizará en planes y comprenderá la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. El Decreto 69/2007, de 10 de abril, publicado en el DOE n.º 44 de 17 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 21 señala al Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado como el documento que define las líneas directrices de la Consejería de Educación, en materia de formación del profesorado, así como las del funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, según las prioridades educativas del momento. Asimismo, establece que tendrá carácter plurianual y será el marco de referencia para la elaboración anual del Plan Regional de Formación del Profesorado y de los Planes de Actuación de los Centros de Profesores y de Recursos. De la misma manera, en su artículo 22 dispone que el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado constituye el conjunto de las actuaciones encaminadas a la formación permanente del profesorado y que tendrá carácter anual.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/530o/26050028.pdf
