# Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2026-2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-03-31
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados.
- **Identificador oficial:** 2026060690
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-03-31/resolucion-24-marzo-2026-secretaria-general-educacion-formacion-profesional-que-determina-relacion-media-alumnadoprofesor-unidad-escolar-5KKAjD
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/620o/26060690.pdf

## Contenido

NÚMERO 62 Martes 31 de marzo de 2026 11797 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 20262027. (2026060690) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), recoge en el apartado 4 del artículo 116 lo siguiente: “Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos”. El artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece como una obligación de la titularidad de los centros acogidos al régimen de conciertos la de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro. En desarrollo de la legislación básica, el artículo 15.2 del El Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primara, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86, de 7 de mayo) y el artículo 14.2 del Decreto 60/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen para los centros privados concertados la obligación de mantener una relación media de alumnado/profesor por unidad escolar no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación y a la vista de los datos de escolarización, determine anualmente para el curso inmediatamente posterior, mediante resolución que será publicada en el DOE en el primer trimestre del año natural, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, teniendo presente la ratio media de alumnado existente en los centros públicos de la localidad con características similares, la cual será establecida en función de indicadores como el número de líneas, unidades y número total de alumnado en la etapa correspondiente.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/620o/26060690.pdf
