# Orden de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-01
- **Organismo:** Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos.
- **Identificador oficial:** 2026050034
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-04-01/orden-23-marzo-2026-que-modifica-orden-8-mayo-2025-que-regula-proceso-admision-NywdQ8
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/630o/26050034.pdf

## Contenido

NÚMERO 63 Miércoles 1 de abril de 2026 I 11886 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL ORDEN de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2026050034) El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia educativa, en toda su extensión, niveles, grados, moda­ lidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus fines la concepción de la educación como un aprendizaje permanente y la flexibilidad para adecuarla a la diver­ sidad del alumnado y a los cambios sociales. Esta ley regula las Enseñanzas de Idiomas en su capítulo VII, indicando que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, organizándose en niveles básico, intermedio y avanzado, correspondientes a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El acceso a estas enseñanzas está permitido a partir de los dieciséis años cumplidos en el año en que se inicien los estudios, o a partir de los catorce años si se cursa un idioma distinto al de la educación secundaria obligatoria. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también regula estas enseñanzas, con la finalidad de capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, así como su actualización y perfeccionamiento profesional. La Administración educativa, en este marco, regula los requisitos de ratio, instalaciones y plazas disponibles. La normativa básica que regula los procedimientos de admisión ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que afecta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduciendo cambios en los principios y criterios de admisión. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho a la relación telemática con las Administraciones. En este contexto, la Orden de 8 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial de Extre­ madura (DOE) número 90, de 13 de mayo de 2025, se dictó para adaptar la admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las modificaciones normativas recientes y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con el nuevo marco jurídico aplicable. Sus fines

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/630o/26050034.pdf
