# Resolución de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 13,6 ha de olivar, en el polígono 20, parcelas 604, 619, 650, 689, 700, 808 y 809, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz)", cuyo promotor es Felipe Antonio Tena López. Expte.: IA24/1280.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-15
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026060783
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-04-15/resolucion-3-abril-2026-direccion-general-sostenibilidad-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-puesta-riego-goteo-nVKAy4
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/710o/26060783.pdf

## Contenido

NÚMERO 71 Miércoles 15 de abril de 2026 13970 RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 13,6 ha de olivar, en el polígono 20, parcelas 604, 619, 650, 689, 700, 808 y 809, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz)", cuyo promotor es Felipe Antonio Tena López. Expte.: IA24/1280. (2026060783) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de “Puesta en riego por goteo de 13,6 ha de olivar, en el polígono 20 parcelas 604, 619, 650, 689, 700, 808 y 809, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz)”, es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”. El promotor del proyecto es Felipe Antonio Tena López. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto es la puesta en riego de 13,6 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas. La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 20, parcelas 604, 619, 650, 689, 700, 808 y 809, a ejecutar en el término municipal de Monterrubio de la

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/710o/26060783.pdf
