# Resolución de 31 de marzo de 2026, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para el cambio del uso global del ámbito del área de planeamiento específico APE 12.01 "Comercial Mejostilla", de terciario a residencial (M-053).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-16
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento.
- **Identificador oficial:** 2026060806
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-04-16/resolucion-31-marzo-2026-consejero-relativa-modificacion-puntual-plan-general-municipal-caceres-cambio-uso-global-ambito-area-5jl44a
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/720o/26060806.pdf

## Contenido

NÚMERO 72 Jueves 16 de abril de 2026 14351 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para el cambio del uso global del ámbito del área de planeamiento específico APE 12.01 "Comercial Mejostilla", de terciario a residencial (M-053). (2026060806) Al no disponer el municipio de Cáceres de un Plan General Municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS), resulta de aplicación lo previsto en el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda, en la redacción dada por el Decreto-Ley 5/2025, de 18 de septiembre. Conforme a dicha disposición, corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general, siendo competencia municipal la aprobación de las determinaciones de ordenación detallada. A estos efectos, se consideran determinaciones de ordenación estructural y detallada las previstas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando una modificación afecte simultáneamente a ambas, la competencia para su aprobación definitiva corresponderá a la Comunidad Autónoma. La modificación objeto del presente expediente incide en los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación de un ámbito de suelo urbano no consolidado. En consecuencia, al tratarse de determinaciones de ordenación estructural del municipio (artículo 45.2.c de la LOTUS), la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Comunidad Autónoma. Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo están atribuidas a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura corresponde al titular de dicha Consejería resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales de municipios con población de derecho superior a 20.000 habitantes, así como sobre la aprobación definitiva de sus innovaciones cuando tal competencia corresponda a la Administración autonómica, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura conforme al artículo 7.2.g del mismo texto normativo. El Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/720o/26060806.pdf
