# Anuncio de 9 de abril de 2026 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle de la parcela 23.1 del ACO 5.5.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-17
- **Organismo:** Ayuntamiento De Badajoz. Información Pública.
- **Identificador oficial:** 2026080593
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-04-17/anuncio-9-abril-2026-aprobacion-inicial-estudio-detalle-parcela-231-aco-55-NLJjbP
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/730o/26080593.pdf

## Contenido

NÚMERO 73 14661 Viernes 17 de abril de 2026 AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ ANUNCIO de 9 de abril de 2026 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle de la parcela 23.1 del ACO 5.5. (2026080593) Por Resolución de la Alcaldía, PD, Decreto 2026/1748, de fecha 8 de abril de 2026, y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación inicial del siguiente Estudio de Detalle: Clase de instrumento urbanístico Expediente Estudio de Detalle 2026/2195 Instrumento que desarrolla o complementa Plan General Municipal Clasificación del suelo Urbano Delimitación del ámbito afectado Parcela 23.1 perteneciente ACO 5.5 del PGM de Badajoz, de forma poligonal irregular y con una superficie de suelo de 60.019,76 m², linda al norte con la c/ Sierra de San Pedro, al sur con avenida de las Vaguadas y Colegio Puertapalma, al este con c/ Pantano de la Serena y al oeste con c/ Sierra de Gata. La parcela descrita es una finca independiente, en virtud del Plan General Municipal de Badajoz. Promotor: Sociedad Casino de Badajoz. Promotor y arquitecto redactor Arquitectos: Daniel Jiménez + Jaime Olivera _ Arquitectos, SLP. Objeto La reordenación de los volúmenes de las futuras edificaciones en la parcela citada, al haber sido aprobada la modificación puntual de la ordenación estructural del PGM M-OE-03/20162 para la ampliación de edificabilidad de la parcela 23.1 del ACO 5.5 para posibilitar la ampliación de las instalaciones del club del campo de la Sociedad Casino de Badajoz. Justificación La ordenación propuesta no modifica el destino urbanístico del suelo, no incrementa los aprovechamientos urbanísticos del suelo y no modifica determinaciones estructurales, ni establece nuevos usos y ordenanzas, ni afecta negativamente a las dotaciones públicas, de acuerdo a los artículos 54 de la LOTUS y 65 del RGLOTUS.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/730o/26080593.pdf
