# Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106 del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131 del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales. Expte.: IA23/1928.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-04-30
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026060949
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-04-30/resolucion-16-abril-2026-direccion-general-sostenibilidad-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-transformacion-regadio-28-3357-N01d16
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/820o/26060949.pdf

## Contenido

NÚMERO 82 Jueves 30 de abril de 2026 16976 RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106 del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131 del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales. Expte.: IA23/1928. (2026060949) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de transformación a regadío de 28,3357 hectáreas de olivar mediante concesión de aguas superficiales, ubicadas en las parcelas 80, 81, 78, 77, 198, 454, 221, 197, 203, 452, 112, 154, 156, 332, 124, 125, 100, 99 y 106, del polígono 18, y las parcelas 117, 116, 160, 162, 163, 164 y 131, del polígono 17, pertenecientes al término municipal de Logrosán (Cáceres), es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas”. La promotora es la Comunidad de Regantes Los Plantonales. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. La finalidad perseguida es la de transformar en riego por goteo una superficie de olivar en secano de 28,3357 has. Dicha transformación se realizará en las parcelas 80, 81, 78, 77,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/820o/26060949.pdf
