# Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos en 13,32 ha de olivar, a ubicar en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena, cuyo promotor es José Ángel Serrano Alba. Expte.: IA24/1069.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-05-04
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061003
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-05-04/resolucion-21-abril-2026-direccion-general-sostenibilidad-que-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-mejora-regadios-13-32-520RVr
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/830o/26061003.pdf

## Contenido

NÚMERO 83 Lunes 4 de mayo de 2026 17547 RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos en 13,32 ha de olivar, a ubicar en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena, cuyo promotor es José Ángel Serrano Alba. Expte.: IA24/1069. (2026061003) El proyecto de mejora de regadíos en 13,32 ha de olivar en la finca “Diego”, ubicada en el polígono 10, parcela 14, del término municipal de Villar de Rena (Badajoz), cuyo promotor es José Ángel Serrano Alba, pertenece al grupo 9 “Otros proyectos” epígrafe a) “Proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos…”, punto 3.º “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura que supongan la transformación en regadío, consolidación o mejora de más de 10 ha” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo. Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas. A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto. A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. El promotor del proyecto es José Ángel Serrano Alba. La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/830o/26061003.pdf
