# Anuncio de 24 de abril de 2026 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-05-06
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad Agroalimentaria.
- **Identificador oficial:** 2026080714
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-05-06/anuncio-24-abril-2026-condiciones-manejo-animales-que-dan-origen-productos-designacion-de-bellota-amparo-real-decreto-NPmVkx
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/850o/26080714.pdf

## Contenido

NÚMERO 85 Miércoles 6 de mayo de 2026 18315 ANUNCIO de 24 de abril de 2026 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. (2026080714) El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), con relación a las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación “de bellota”, reguladas en el artículo 6 del citado real decreto. En el mismo se requiere que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014. El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección conforme a lo establecido en el Real decreto 4/2014, previa a la entrada de los animales en la montanera. Los interesados, que pretendan el aprovechamiento de la bellota en época de montanera que no tengan declarado la identificación de parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de “bellota”, en relación al Real Decreto 4/2014, deberán realizar la declaración a través de la Plataformas Arado, del Portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: https://aradoacceso.juntaex.es Asimismo, los operadores que ya tengan realizada la declaración para la identificación de parcelas y recintos para el aprovechamiento de la bellota en la época de montanera y no hayan realizado alguna modificación de esta, no deberán presentar una nueva solicitud. Mérida, 24 de abril de 2026. El Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, JAVIER RAMOS GALEA.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/850o/26080714.pdf
