# Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de instalación de un punto limpio de tipo A en la localidad de Puebla de Obando (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Puebla de Obando. Expte.: IA26/0071.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-05-08
- **Organismo:** Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061075
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-05-08/resolucion-27-abril-2026-direccion-general-sostenibilidad-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-punto-limpio-nzrlYj
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/870o/26061075.pdf

## Contenido

NÚMERO 87 Viernes 8 de mayo de 2026 18823 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de instalación de un punto limpio de tipo A en la localidad de Puebla de Obando (Badajoz), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Puebla de Obando. Expte.: IA26/0071. (2026061075) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 2.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de instalación de un punto limpio de tipo A en la localidad de Puebla de Obando (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de esta localidad, se encuadra en el grupo 9. “Otros proyectos”. epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El objetivo del proyecto es la instalación de un punto limpio en la localidad de Puebla de Obando para la recogida selectiva de residuos domésticos, con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio. El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Puebla de Obando.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/870o/26061075.pdf
