# Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio de determinadas competencias.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-05-08
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Delegación De Competencias.
- **Identificador oficial:** 2026061161
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-05-08/resolucion-7-mayo-2026-consejera-que-delegan-ostenten-titularidad-organos-directivos-consejeria-N1VjaD
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/870o/26061161.pdf

## Contenido

NÚMERO 87 18667 Viernes 8 de mayo de 2026 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio de determinadas competencias. (2026061161) Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias. El 4 de mayo se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Razones de eficacia y eficiencia aconsejan delegar el ejercicio de determinadas competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico en los órganos directivos que conforman la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, salvo la Intervención General de la Junta de Extremadura, que por su propia naturaleza y autonomía no es aconsejable realizar delegación en referido centro directivo. Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 72 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, RESUELVO: Primero. Delegar expresamente en la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias: 1. E n materia de contratación las facultades inherentes a la contratación de la Consejería que, en virtud de la legislación aplicable corresponde a la persona titular de la misma, incluidas las facultades inherentes a los procedimientos de contratación centralizada y la coordinación en materia de contratación. 2. En materia presupuestaria: — Las que me atribuye el apartado e) del artículo 36 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos de la Consejería, y a la disposición y autorización de los gastos no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, así como el reconocimiento de obligaciones que me atribuyen los artículos 11 y 91.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/870o/26061161.pdf
