# Resolución de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-05-12
- **Organismo:** Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Suplencia.
- **Identificador oficial:** 2026061167
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-05-12/resolucion-8-mayo-2026-consejero-que-establece-regimen-suplencia-organos-directivos-ausencia-titulares-5MO8BB
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/890o/26061167.pdf

## Contenido

NÚMERO 89 19352 Martes 12 de mayo de 2026 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares. (2026061167) Tras la aprobación del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo y deportes. Por su parte, conforme al artículo 27 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes está integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos: 1. S ecretaría General. 2. S ecretaría General de Cultura. 3. D irección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. 4. D irección General de Turismo. 5. D irección General de Deportes. Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. Por ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, RESUELVO: Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Cultura. Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaría General de Cultura, las funciones inherentes al despacho de sus asuntos se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/890o/26061167.pdf
