# Orden de 19 de mayo de 2026 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por Federación Estatal de Sanidad y de Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) para los días 25 de mayo y 15 de junio.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-05-21
- **Organismo:** Consejería De Salud Y Atención A La Dependencia. Servicios Mínimos.
- **Identificador oficial:** 2026050059
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-05-21/orden-19-mayo-2026-que-garantiza-prestacion-servicios-esenciales-establecen-servicios-minimos-instituciones-sanitarias-servicio-extremeno-GebQZg
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/960o/26050059.pdf

## Contenido

NÚMERO 96 Jueves 21 de mayo de 2026 I 21960 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA ORDEN de 19 de mayo de 2026 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por Federación Estatal de Sanidad y de Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) para los días 25 de mayo y 15 de junio. (2026050059) La Federación Estatal de Sanidad y de Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSSCCOO), ha convocado huelga sectorial, en todo el ámbito nacional, dirigida a todo el personal sanitario de los servicios de salud del sistema nacional de salud, incluido el personal dependiente de Ingesa, de las categorías laborales de Técnicos de grado medio y Técnicos de grado superior, que se llevará a efecto desde las 08:00 horas del día 25 de mayo hasta las 08:00 horas del día 26 de mayo y desde las 08:00 horas del día 15 de junio hasta las 08:00 horas del día 16 de junio, según el preaviso de huelga de fecha 13 de mayo. Según comunicación del Ministerio de Sanidad, la organización sindical UGT SERVICIOS PÚBLICOS se ha adherido a dicha convocatoria. El objetivo fundamental de esta huelga, según consta en la convocatoria, es la íntegra aplicación y desarrollo de la clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, especialmente por lo que se refiere al personal Técnico Medio y Técnico Superior del ámbito sanitario. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se dirige. Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/960o/26050059.pdf
