# Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-03
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Estructuras Orgánicas.
- **Identificador oficial:** 2026040133
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-03/decreto-1102026-26-mayo-que-establece-estructura-organica-consejeria-agricultura-ganaderia-medio-natural-modifica-decreto-702005-nYLexQ
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1050o/26040133.pdf

## Contenido

NÚMERO 105 Miércoles 3 de junio de 2026 23582 DECRETO 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2026040133) Mediante el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82 de 30 de abril de 2026) se ha atribuido a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural el ejercicio de las competencias en materia de agricultura y ganadería; conservación de la naturaleza y áreas protegidas; en materia cinegética y piscícola; infraestructuras del medio rural y regadíos. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural. Asimismo, a través del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo de 2026), se determinan el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), 20 y 55 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo que respecta a la citada Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, el artículo 25 del referido Decreto 18/2026, dispone que estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos: 1. Secretaría General. 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería. 3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria. 4. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales. 5. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural. La reordenación organizativa descrita anteriormente, hace necesario incorporar al decreto una disposición final primera para modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que este atribuía las competencias sobre “controles de condicionalidad” a la extinta Dirección General de Explotaciones Agrarias.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1050o/26040133.pdf
