# Corrección de errores de la Resolución de 26 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665, 666, del término municipal de Magacela (Badajoz), promovido por Leila Buitrago Calle. Expte.: IA24/1931.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-04
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061368
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-04/correccion-errores-resolucion-26-abril-2026-direccion-general-sostenibilidad-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-N1VzEv
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1060o/26061368.pdf

## Contenido

NÚMERO 106 Jueves 4 de junio de 2026 23878 CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665, 666, del término municipal de Magacela (Badajoz), promovido por Leila Buitrago Calle. Expte.: IA24/1931. (2026061368) Apreciado el error en la Resolución de 26 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación y puesta en riego por goteo de 4,05 ha de olivar, ubicadas en el polígono 8, parcelas 417, 418, 419, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 663, 664, 665, 666, del término municipal de Magacela (Badajoz), promovido por Leila Buitrago Calle. Expte.: IA24/1931, publicado en el DOE n.º 85, de 6 de mayo, se procede a su oportuna rectificación al amparo de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En las páginas 18244, 18245, 18246 — Donde dice: “6. Con fecha 17 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. 7. Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce del arroyo de los Cabezos discurre a unos 800 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1060o/26061368.pdf
