# Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación para ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión de las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA24/0132.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-11
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061425
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-11/resolucion-28-mayo-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-declaracion-impacto-ambiental-relativa-proyecto-GXO3Rd
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1110o/26061425.pdf

## Contenido

NÚMERO 111 Jueves 11 de junio de 2026 24833 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo de bobinas de aluminio y corte, incluyendo su modificación para ampliación de la capacidad de fusión y colada en continuo e inclusión de las actividades de laminación en frío, recocido y aplanamiento de bobinas, en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz). Expte.: IA24/0132. (2026061425) El proyecto a que se refiere la presente declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el grupo 4. “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales”, apartado e) “Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día”., del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas su anexo I. Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La presente resolución analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor. A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto. A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto. El promotor del proyecto de planta de recogida, triturado y almacenamiento de residuos metálicos de aluminio, fundición de aluminio y colada en continuo, lacado en continuo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1110o/26061425.pdf
