# Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, y se autoriza su impartición en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-15
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.
- **Identificador oficial:** 2026061472
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-15/resolucion-4-junio-2026-direccion-general-formacion-profesional-que-convoca-admision-matriculacion-cursos-formacion-preparatorios-nEpopV
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1130o/26061472.pdf

## Contenido

NÚMERO 113 Lunes 15 de junio de 2026 25507 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca la admisión y matriculación en los cursos de formación preparatorios para acceder a Grados D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, y se autoriza su impartición en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2026/2027. (2026061472) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), establece el marco normativo del sistema educativo en España, incluyendo la Formación Profesional, y regula distintas vías de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, con el fin de facilitar la adquisición de competencias profesionales, técnicas y especializadas. El artículo 41 regula las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Entre ellas, cita la superación de un curso de acceso. Ese mismo artículo, en su apartado 5, impone a las Administraciones educativas la oferta de cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la formación profesional de Grado Medio y Grado Superior, destinados a quienes carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se tendrá en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su artículo 22.2 la posibilidad de que las administraciones realicen ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse. En su artículo 46 dictamina que la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso. Concretamente, en el apartado 46.2.b) indica que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), establece, en sus artículos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1130o/26061472.pdf
