# Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-16
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos.
- **Identificador oficial:** 2026061514
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-16/resolucion-9-junio-2026-direccion-general-formacion-profesional-que-convoca-procedimiento-admision-matriculacion-cursar-ciclos-formativos-GkBp9W
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1140o/26061514.pdf

## Contenido

NÚMERO 114 Martes 16 de junio de 2026 25959 RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2026/2027. (2026061514) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de Grado Básico mediante la siguiente redacción: “La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la educación básica”. En su artículo 30 indica los aspectos generales y los ámbitos en los que se estructura esta enseñanza: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación profesional de nivel 1. Además, en su artículo 41.1 indica las condiciones genéricas de acceso y admisión del alumnado a estas enseñanzas. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), introdujo modificaciones en el currículo, la organización y objetivos de los ciclos formativos de Grado Básico, desarrollándose tales aspectos tanto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de 30 de marzo), como en el ámbito autonómico, en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto). El Sistema de Formación Profesional define su articulación según lo establecido en la disposición final tercera de la precitada ley orgánica: “la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. Asimismo, en los apartados 3 y 4 del artículo 44 concreta las condiciones de acceso y admisión generales para los ciclos formativos de Grado Básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Igualmente, dispone que son, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1140o/26061514.pdf
