# Orden de 19 de junio de 2026 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-19
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Presupuestos. (Extraordinario)
- **Identificador oficial:** 2026050077
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-19/orden-19-junio-2026-que-dictan-normas-elaboracion-presupuestos-generales-comunidad-autonoma-extremadura-ano-nVQqzp
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/30e/26050077.pdf

## Contenido

EXTRAORDINARIO NÚMERO 3 Viernes 19 de junio de 2026 I 18 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL ORDEN de 19 de junio de 2026 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027. (2026050077) El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración de éste. De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2027. Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza las clasificaciones orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria. Los nueve primeros anexos que hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos que tienen carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fondos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas. Los dos últimos anexos, el X y el XI, recogen la relación de entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente. En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma; y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de ésta a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación. Dicho artículo 3, también prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para

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Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/30e/26050077.pdf
