# Orden de 12 de junio de 2026 por la que se designa el Servicio Instructor en materia de defensa de la competencia.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-06-22
- **Organismo:** Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Jurado De Defensa De La Competencia.
- **Identificador oficial:** 2026050071
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-06-22/orden-12-junio-2026-que-designa-servicio-instructor-materia-defensa-competencia-GXOZOK
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1180o/26050071.pdf

## Contenido

NÚMERO 118 26691 Lunes 22 de junio de 2026 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL ORDEN de 12 de junio de 2026 por la que se designa el Servicio Instructor en materia de defensa de la competencia. (2026050071) El apartado 1 del artículo 4 de la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura establece que el Consejero competente en materia de Economía, designará mediante orden, de entre los Servicios de su Consejería, la unidad competente para la instrucción de los procedimientos correspondientes a las funciones del mencionado Jurado. Mediante Orden de 15 de noviembre de 2023 se designó al Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia como unidad competente, para la instrucción de los procedimientos correspondientes a las funciones del Jurado de Defensa de Competencia de Extremadura. Mediante Decreto 18/2026 de 30 de abril, modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo, se establece la nueva estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por su parte el Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empresa y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009 de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE núm. 105 de 3 de junio) establece en su artículo 4 apartado 8 que corresponde a la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, entre otras funciones la promoción y defensa de la competencia. El apartado noveno del mismo enumera, entre los servicios de la Dirección General de Inteligencia Competitiva y Comercio, al Servicio de Comercio Exterior, Internacionalización, Mercados y Competencia, considerando, a estos efectos, que es la unidad más idónea para instruir los procedimientos cuya competencia corresponda al Jurado de Defensa Competencia de Extremadura. Por lo expuesto, y con el fin de dar continuidad a las actuaciones en materia de defensa de la competencia, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, DISPONGO: Artículo único. Designar al Servicio de Comercio Exterior, Internacionalización, Mercados y Competencia como unidad competente para la instrucción de los procedimientos correspondientes a las funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura y para el resto de las materias que le atribuya la Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extre­madura y su normativa de desarrollo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1180o/26050071.pdf
