# Resolución de 24 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en el titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la representación de la Junta de Extremadura, en cuanto propietaria de la totalidad del capital social de la Sociedad URVIPEXSA, SAU, para ejercer los derechos de socios y, en particular, de asistencia y de voto en las Juntas Generales de la misma, en su nombre y representación, así como el ejercicio de las competencias de la Junta General correspondientes a la Junta de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-02
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Delegación.
- **Identificador oficial:** 2026061714
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-02/resolucion-24-junio-2026-consejera-que-delegan-titular-consejeria-infraestructuras-transporte-vivienda-representacion-nokWXZ
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1260o/26061714.pdf

## Contenido

NÚMERO 126 Jueves 2 de julio de 2026 II 28204 AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en el titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la representación de la Junta de Extremadura, en cuanto propietaria de la totalidad del capital social de la Sociedad URVIPEXSA, SAU, para ejercer los derechos de socios y, en particular, de asistencia y de voto en las Juntas Generales de la misma, en su nombre y representación, así como el ejercicio de las competencias de la Junta General correspondientes a la Junta de Extremadura. (2026061714) La empresa pública URVIPEXSA, SAU, es una sociedad mercantil autonómica, que forma parte del sector público empresarial de nuestra Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, y conforme al artículo 1.2.b), punto 3, de la Ley 1/2024 de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados automáticamente desde el 1 de enero de 2026, es uno de los entes que integra su presupuesto. De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos sociales vigentes, la sociedad tiene por objeto: a) La gestión, promoción, construcción, comercialización, urbanización, planeamiento, parcelación, rehabilitación, equipamiento de todo tipo de edificaciones y obra civil, estudio, elaboración, dirección y asistencia técnica de proyectos, pudiendo al efecto celebrar todo tipo de contratos con administraciones públicas o particulares. b) La prestación de servicios de gestión y promoción de empresas, pudiendo al efecto constituir y participar en las mismas. c) La participación en el capital social de Sociedades Garantía Recíproca para contribuir mediante su participación a la realización del objeto social. La Junta de Extremadura es propietaria del 100% del capital social, disponiendo el artículo 18 de los Estatutos sociales que cada acción dará derecho a un voto.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1260o/26061714.pdf
