# Decreto 139/2026, de 30 de junio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-06
- **Organismo:** Consejería De Educación Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria.
- **Identificador oficial:** 2026040168
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-06/decreto-1392026-30-junio-que-acuerda-implantacion-ensenanzas-oficiales-conducentes-obtencion-titulos-grado-master-universidad-Ga49RB
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1280o/26040168.pdf

## Contenido

NÚMERO 128 Lunes 6 de julio de 2026 28744 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DECRETO 139/2026, de 30 de junio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura. (2026040168) El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas. Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Adminis­ tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo). En este marco, corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional concre­ tamente, a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo), las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comuni­ dad Autónoma y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el plan de estu­ dios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificación del plan de estudios como requisito para la acreditación inicial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT); así como en el seguimiento, la modificación y la renovación de la acreditación ya otorgada.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1280o/26040168.pdf
