# Orden de 1 de julio de 2026 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-08
- **Organismo:** Consejería De Hacienda, Administración Pública Y Diálogo Social. Relaciones De Puestos De Trabajo.
- **Identificador oficial:** 2026050083
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-08/orden-1-julio-2026-que-modifica-puntualmente-relacion-puestos-trabajo-personal-funcionario-servicio-extremeno-publico-empleo-nzLEb2
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1300o/26050083.pdf

## Contenido

NÚMERO 130 Miércoles 8 de julio de 2026 29286 CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL ORDEN de 1 de julio de 2026 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Servicio Extremeño Público de Empleo. (2026050083) Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican y declaran la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”. Según el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, “Las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa”. Tal y como establece el apartado 3 del mencionado artículo, “La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo”. El apartado 1 de artículo 35 del mismo cuerpo legal establece que el Gobierno regulará el procedimiento de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Según el segundo párrafo de la disposición final primera de la Ley 13/2015, de 8 de abril, “Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley”. De manera que, en esta materia en concreto, sigue vigente, en todo aquello que resulte de aplicación, lo dispuesto en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios a seguir para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura. Por Resolución de 29 de junio de 2026, el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo se ejecuta la Sentencia número 54/2026, de 30 de marzo, dictada por el Juzgado

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1300o/26050083.pdf
