# Anuncio de 2 de julio de 2026 sobre convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Corporación Extremeña De Medios Audiovisuales. Procesos Selectivos.
- **Identificador oficial:** 2026081184
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-09/anuncio-2-julio-2026-convocatoria-provision-puesto-jefatura-realizacion-sociedad-publica-radiodifusion-television-extremena-sau-canal-extremadura-GpPk3e
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1310o/26081184.pdf

## Contenido

NÚMERO 131 Jueves 9 de julio de 2026 29579 ANUNCIO de 2 de julio de 2026 sobre convocatoria para la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU (Canal Extremadura). (2026081184) I. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión del puesto de Jefatura de Realización de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, por la que se regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” y demás legislación vigente. II. Bases. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.f) de la Ley 3/2008, de 16 de junio, que regula la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” corresponde a la Dirección General “Organizar la dirección de la Empresa Pública y de sus sociedades filiales y nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, informando previamente al Consejo de Administración, así como acordar su cese”. De acuerdo con los principios rectores del sector público a fin de acreditar la idoneidad de la persona candidata que haya de ser nombrada se efectúa la presente convocatoria. El puesto de trabajo que forma parte del organigrama de dirección, se provee conforme a los citados principios, sin perjuicio de aplicar la debida discrecionalidad técnica para conformar los puestos de mando en cuanto que forma parte de la potestad de dirección de la empresa. Los puestos de libre designación están fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo de la empresa. III. Requisitos. 1. Podrán participar en la convocatoria las personas que dentro del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos: 1.1. Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 1.2. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por sentencia firme, para empleos o cargos públicos o para el ejercicio de las funciones propias del pues-

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Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1310o/26081184.pdf
