# Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de legalización y adecuación de edificaciones para conjunto turístico, cuyos promotores son Lion Porat y Ori Porat, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA25/0922.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-09
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061774
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-09/resolucion-25-junio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-construccion-5WPL34
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1310o/26061774.pdf

## Contenido

NÚMERO 131 Jueves 9 de julio de 2026 29480 RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de legalización y adecuación de edificaciones para conjunto turístico, cuyos promotores son Lion Porat y Ori Porat, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA25/0922. (2026061774) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de construcción de conjunto turístico, a ubicar en el polígono 1, parcela 576, del término municipal de Villanueva de la Vera, paraje “Labrado”, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los promotores del proyecto son Lion Porat y Ori Porat. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto es instalar un uso turístico en la finca, destinado a alojamientos tipo Casa Rural, con construcciones accesorias a la actividad tales como almacén-cuarto de instalaciones y piscina. La edificación proyectada se materializará en la parcela 576 del polígono 1, de suelo rústico, con algunas pendientes, con forma redondeada más o menos, situada en el paraje “Labrado” del término municipal de Villanueva de la Vera, y a la cual se accede por un camino interno no catalogado que tiene su origen en la derivación del camino público a Labrados, polígono 2, parcela 9001, que a su vez permite la conexión con el núcleo urbano de Villa-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1310o/26061774.pdf
