# Instrucción SCI/004/2026 de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen criterios de previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso industrial.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Energía Eléctrica.
- **Identificador oficial:** 2026IN0003
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-10/instruccion-sci0042026-19-junio-2026-direccion-general-industria-energia-minas-que-establecen-criterios-prevision-cargas-electricas-coeficientes-nwxYo4
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1320o/26IN0003.pdf

## Contenido

NÚMERO 132 Viernes 10 de julio de 2026 29748 INSTRUCCIÓN SCI/004/2026 de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen criterios de previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso industrial. (2026IN0003) El Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se establecían las normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente estableció en su artículo 4.º, apartado 5, los coeficientes de simultaneidad a tener en cuenta para determinar las inversiones de extensión en alta o baja tensión, al realizar los proyectos correspondientes. Esta disposición fue derogada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el cual, si bien regulaba en su título III, capítulo II, las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los suministros de energía eléctrica, no especificaba las previsiones de cargas eléctricas ni coeficientes de simultaneidad a tener en cuenta en los proyectos para la determinación de las instalaciones a ejecutar. Este capítulo II, según su artículo 43, tiene por objeto establecer el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de energía eléctrica de los usuarios, sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Posteriormente, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias establece, en su Instrucción ITC-BT 10, la previsión de cargas para suministros en baja tensión y los coeficientes de simultaneidad a tener en cuenta en edificios destinados a viviendas, edificios comerciales o de oficinas y los destinados a una o varias industrias. También señala este Reglamento, en su artículo 23.2, que las prescripciones establecidas en él tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria, prescripciones se han establecido por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio. Por otro lado, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica dispuso en su disposición transitoria quinta la elaboración y aprobación de procedimientos de operación básicos de las redes de distribución, los cuales abarcarían, entre otros, los aspectos de construcción y criterios de diseño de redes de distribución. En cumplimiento de la encomienda efectuada en esa misma disposición transitoria la Comisión Nacional de Energía formuló el 23 de julio de 2009 su informe sobre “Propuesta de procedimientos de operación básicos de las redes de distribución de

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1320o/26IN0003.pdf
