# Resolución de 26 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de las Líneas I, III y IV (DOE de 20 de enero de 2026. Núm. 12).

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** 2026061796
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-10/resolucion-26-junio-2026-secretaria-general-empleo-concesion-ayudas-solicitadas-amparo-decreto-1822025-16-diciembre-que-n3zLOv
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1320o/26061796.pdf

## Contenido

NÚMERO 132 Viernes 10 de julio de 2026 29759 SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de las Líneas I, III y IV (DOE de 20 de enero de 2026. Núm. 12). (2026061796) Vista la propuesta de resolución, se formula resolución en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la resolución, solicitaron subvención por la Línea I “Impulso del empleo autónomo (3+1)” regulada por el Decreto 182/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE núm. 83, de 4 de mayo) modificado por Decreto 89/2026, de 12 de mayo (DOE núm. 92, de 13 de mayo) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 108/2026, de 26 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 182/2025, de 16 de diciembre (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2026), se ha comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos generales exigidos para acceder a las ayudas reguladas en dicha norma, entre ellos tener cumplidos dieciocho años de edad y desarrollar su actividad económica en Extremadura desde la fecha de alta en el Régimen Es-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1320o/26061796.pdf
