# Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de dos viviendas a hotel rural, regularización de piscinas y sus pérgolas, almacén y gallinero, así como proyecto de construcción de pabellón polivalente, cuya promotora es Hostelerías Rurales del Oeste, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA25/1639.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-10
- **Organismo:** Consejería De Industria, Energía, Ciencia Y Territorio. Impacto Ambiental.
- **Identificador oficial:** 2026061785
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-10/resolucion-30-junio-2026-direccion-general-gestion-sostenible-politica-forestal-que-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-cambio-N4pVRO
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1320o/26061785.pdf

## Contenido

NÚMERO 132 Viernes 10 de julio de 2026 29722 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de dos viviendas a hotel rural, regularización de piscinas y sus pérgolas, almacén y gallinero, así como proyecto de construcción de pabellón polivalente, cuya promotora es Hostelerías Rurales del Oeste, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA25/1639. (2026061785) La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto de alojamiento turístico, a ubicar en la finca registral 10132 y la parcela 200 del polígono 5 del término municipal de Jaraíz de la Vera, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es Hostelerías Rurales del Oeste, SL, con CIF B10273282. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. O bjeto, descripción y localización del proyecto. El objeto del proyecto es cambiar al uso hotelero las edificaciones ya proyectadas, que cuenta con 2 casas, piscinas y sus pérgolas, un almacén destinado al uso agropecuario para guardar alimentos y utensilios y un gallinero que se compone de un pequeño edificio donde se alojan las gallinas en un corral cerrado mediante cerramiento con malla electrosoldada, así como la nueva construcción de un pabellón polivalente. Las edificaciones ya proyectadas se encuentran en la finca registral 10132 y la parcela 200 del polígono 5 de suelo rústico, con poca pendiente, con forma irregular, situada en el para-

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1320o/26061785.pdf
