# Acuerdo de 26 de marzo de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Ceclavín para la recalificación de residencial a dotacional del área de planeamiento incorporado API-1.

- **Boletín:** Diario Oficial de Extremadura
- **Fecha de publicación:** 2026-07-13
- **Organismo:** Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento.
- **Identificador oficial:** 2026AC0044
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/extremadura/2026-07-13/acuerdo-26-marzo-2026-comision-urbanismo-ordenacion-territorio-extremadura-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-no-2-plan-general-GemXv6
- **Fuente oficial:** https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1330o/26AC0044.pdf

## Contenido

NÚMERO 133 Lunes 13 de julio de 2026 29948 CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA ACUERDO de 26 de marzo de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2 del Plan General Municipal de Ceclavín para la recalificación de residencial a dotacional del área de planeamiento incorporado API-1. (2026AC0044) La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 26/03/2026, adoptó el siguiente acuerdo: I. ANTECEDENTES. El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 31/07/2025 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 14/08/2025 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 26/02/2026. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 25/06/2025 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de Coordinación Intersectorial, en su sesión de 27/11/2025, emitió el informe de coordinación intersectorial del expediente, constando en él los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados. II. COMPETENCIA. Ceclavín no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3 de su disposición transitoria segunda que, en su redacción actual, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2026/1330o/26AC0044.pdf
